• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA ISABEL CASTRO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 49/2023
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante pretendió la restitución de los fondos que habían salido de su cuenta como consecuencia de una cargos por compras ordenados mediante engaño, al seguir las instrucciones telefónicas de quien suplantó al identidad de su banco. El proveedor de servicios de pago corre con la carga de probar tanto su propio comportamiento diligente en la autenticación de la operación de pago -lo que comporta dotarse de mecanismos de supervisión que permitan detectar operaciones de fraudulentas conocidas- como el fraude o la negligencia grave del ordenante. La Audiencia considera que el banco demandado no ha cumplido con las exigencias de autenticación reforzada, por no adoptar las medidas de seguridad que podrían evitar que los códigos de autenticación lleguen a conocimiento de terceros distintos del cliente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 461/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que una de las viviendas sea propiedad de la esposa del demandante, no priva a este de legitimación para reclamar la indemnización de los daños sufridos en ella. En efecto, está acreditado que el matrimonio está sujeto al régimen de gananciales y también que en la gestión extrajudicial de los daños intervinieron el demandante y su esposa, lo que descarta cualquier sospecha de conflicto de interés entre el matrimonio y explica que el hecho de que el demandante abonara la factura de reparación de los daños de las cuatro viviendas forma parte de la gestión ordinaria de los bienes privativos (art. 1362.3ª CC), lo que le confiere legitimación activa también para reclamar los daños de la vivienda de la que es titular su esposa, más aún si tenemos en cuenta que lo lógico era encargar la reparación de las cuatro viviendas a una única empresa y que esta emitiera, a su vez, una factura única por todos los trabajos realizados, en la que consta no obstante el desglose de los conceptos correspondientes a cada piso
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
  • Nº Recurso: 844/2022
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se reclamaba la indemnización correspondiente a las lesiones causadas por un perro a la demandante, repartidora de paquetería que, para realizar la entrega y recoger la firma del receptor, pasó su brazo por encima del muro de la propiedad de los demandados, siendo en ese momento atacada y mordida por el perro de la finca. La responsabilidad civil del poseedor de un animal es objetiva; está basada en el riesgo consustancial a la tenencia o a la utilización en propio provecho de los animales, de modo que no exige más que una casualidad material, a partir de la cual el poseedor solo puede exonerarse en casos de fuerza mayor o de culpa del perjudicado. La sentencia de la Audiencia Provincial confirma la del juzgado y descarta las objeciones de falta de legitimación pasiva y culpa de la víctima. Indemnización por lucro cesante: las pérdidas han de ser reales y las ganancias frustradas o dejadas de percibir han de presentarse con cierta consistencia, aunque no tienen por qué ser absolutamente seguras.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 357/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se condena a obligación de hacer reparación en el muro medianero que separa ambas viviendas de los litigantes. En apelación recurre la demandada por vulneración de los arts. 497 LEC y 24 CE , al no haberle sido notificada la diligencia por la cual fue declarada en rebeldía hasta el 5 de marzo de 2021, y solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se retrotraigan las actuaciones. Por la sala se indica que el art. 459 LEC permite alegar en el recurso de apelación la infracción de normas o garantías procesales producidas en la primera instancia. Expresa que mera infracción de normas procesales no es por sí misma determinante de nulidad de actos procesales si no causa efectiva indefensión lo que significa que el defecto procesal haya supuesto un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa del destinatario de la comunicación, y, además, es necesario que la indefensión padecida no sea resultado de la falta de diligencia del propio destinatario de la comunicación.En el caso consta que el órgano judicial privó a la parte demandada de la posibilidad de, si a su derecho convenía, personarse y comparecer en la audiencia previa a los efectos de proponer los medios de prueba que estimase oportunos, facultad amparada en el art. 499 LEC y no vedada por la situación de rebeldía, que la propia recurrente considera justa. Concurre por tanto un supuesto de nulidad de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 225.3º LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6199/2021
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en las instancias y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6448/2021
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. La Sala estima el recurso por infracción procesal por valoración ilógica del informe pericial del demandante. En concreto, la Sala aprecia la inidoneidad del mercado tomado como de referencia en el informe (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, lo que provoca que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. La estimación del recurso conlleva el dictado de nueva sentencia. De esta forma, la Sala asume la presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. La Sala, finalmente, concluye, con inclusión de los camiones afectados, que el daño no fue insignificante ni testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en ese importe la indemnización, con los intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6487/2021
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de la demandante. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Inidoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud. Intereses. Devengo de los intereses desde la adquisición de los camiones, también en el caso de los adquiridos mediante contrato de leasing. La sala desestima la existencia de enriquecimiento injusto por la fijación del citado dies a quo en el devengo de intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3384/2020
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteó demanda por incumplimiento por parte del pacto de no competencia y confidencialidad post-contractual en contrato de franquicia. La parte demandada se opuso y formuló reconvención. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención. La demandada recurrió y la sentencia de la Audiencia revocó en el sentido de desestimar la demanda y estimar la reconvención, anulando el contrato por fijación unilateral de precios sin garantizar el margen comercial de la franquiciada. Recurrió la demandante en casación y se estimó el recurso, porque la franquiciada consintió al suscribir el contrato y durante la vigencia de la relación contractual la fijación de precios y nada opuso sobre dicha cuestión hasta que sus discrepancias económicas con el franquiciador dieron lugar a la ruptura de dicha relación. En estos casos no es aplicable el art. 1306.2 CC , sino el art. 1303 CC , porque la causa de nulidad apreciada no tiene la condición de torpe, en su sentido estricto de inmoral, ni ha existido un propósito dañino o malicioso por parte de la franquiciante. Aplica la doctrina de las SSTS 567/2009, de 30 de julio, y 587/2021, de 28 de julio, la aplicación de la normativa del art. 1.306 CC con el efecto de "dejar las cosas como están" sería claramente injusta, y máxime si se tiene en cuenta que a ambas partes les es imputable en la misma medida consensual la consignación de la cláusula, y conllevaría un claro enriquecimiento injusto para una de ellas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6853/2021
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera la existencia de la presunción de daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión Europea que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio de la parte que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial, habiendo fijado la sala el daño mínimo en casos semejantes en un 5% del precio de adquisición. En este caso, la sentencia impugnada ha estimado el daño en un 8% del precio de cada uno de los camiones, por lo que la sala concluye que, en la medida en que se ha concedido un porcentaje superior sin que se constate alguna razón propia (específica) del caso enjuiciado que justifique su separación de la regla general, procede su rectificación con ocasión de este recurso de casación, que se estima a estos solos efectos. La estimación judicial ha de ser razonable y los parámetros o circunstancias que se afirma son tomados en consideración no cumplen la función de verificar la exacta procedencia de la cuantificación, sino que sirven para mostrar que es razonable y no arbitraria. El importe de la indemnización será el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones objeto de litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6211/2021
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. Daños derivados de infracción de Derecho de la competencia. Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones (SSTS 370 y 376/2024, de 14 de marzo). Conducta infractora anterior a la Directiva 2014/104/UE. Aplicación e interpretación del art. 1902 CC. Esfuerzo probatorio suficiente de la parte demandante sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, aunque se haya considerado inadecuado el informe pericial para la cuantificación del sobrecoste. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Presunción del daño. Las circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial, habiendo fijado la sala el daño mínimo en casos semejantes en un 5% del precio de adquisición. En este caso, la AP ha estimado el daño en un 8% del precio de cada uno de los camiones. La sala, con la estimación del recurso de casación a estos solos efectos, corrige la estimación judicial realizada por la Audiencia y concluye que el importe de la indemnización será el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones objeto de litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición, en la medida en que se ha concedido un porcentaje superior sin que se constate alguna razón propia (específica) del caso enjuiciado que justifique su separación de la regla general.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.